AUNQUE ESTÁ CRECIENDO, EL NÚMERO DE ACCIONES PARA COMBATIR LA DISCRIMINACIÓN Y LOS PREJUICIOS EN EL DEPORTE SIGUE REFLEJANDO UNA ACTUACIÓN PUNTUAL O PALIATIVA. ES NECESARIO IR MÁS ALLÁ
QUEBRAR EL PACTO DE SILENCIO
CREAR UNA RED DE APOYO, ESPECIALMENTE JURÍDICO.
EXIGIR EL CASTIGO Y EXIGIR A LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS ACCIONES SISTEMÁTICAS Y TRANSFORMADORAS.
Lo que dice la ley:
Injuria racial - Art. 140 del Código Penal
Es cuando hay una agresión contra una persona mediante actos o insultos referidos a la raza, color, etnia, religión u origen que lesionan el honor y la dignidad, con la intención de difamarla ante la sociedad.
Crímenes de racismo - Ley 7.716/1989
Cuando las personas son tratadas como si fueran inferiores por su color, raza, etnia, religión u origen. Va más allá de la ofensa moral, el acto racista cercena derechos como el de ir y venir, trabajar, estudiar o acceder a bienes y servicios, públicos o privados.
Estatuto de Defensa del Aficionado - Ley 10.671/2003, Artículo 13-A
Para acceder y permanecer en el recinto deportivo, el aficionado no puede portar u ostentar carteles, banderas, símbolos u otras señales con mensajes ofensivos, incluidos los de carácter racista o xenófobo, así como que entonen cánticos discriminatorios, racistas o xenófobos.
Código Brasileño de Justicia Deportiva - Art. 243-G
"Practicar un acto discriminatorio, despectivo o ultrajante relacionado con los prejuicios por razón de origen étnico, raza, sexo, color, edad, condición de anciano o discapacitado.
PENA: Suspensión de cinco a diez partidos, si es practicada por un deportista, aunque sea suplente, entrenador, médico o miembro del comité técnico. (...)
§ 1º en el caso que la infracción prevista en este artículo sea practicada simultáneamente por considerable número de personas vinculadas a una misma entidad de práctica deportiva, ella también será castigada con la pérdida del número de puntos atribuidos a una victoria en el reglamento de la competencia (...)
§ 2º La pena de multa prevista en este artículo podrá ser aplicada a la entidad de práctica deportiva cuya fanaticada practique los actos discriminatorios en aquí tipificados
Estatuto de la FIFA - Art. 3
"La discriminación de cualquier tipo contra un país, una persona o grupos de personas por causa de la raza, el color de la piel, la etnia, el origen social, el género, la lengua, la religión, la opinión política o de cualquier otro tipo, la salud, el lugar de nacimiento o cualquier estatus, la orientación sexual o cualquier otra razón está estrictamente prohibida y se castiga con la suspensión o la expulsión"
En 2013 una resolución de su Comité Ejecutivo decidió que un club acusado de racismo puede ser excluido de la competencia o rebajado de división.